CODIGO CIVIL
Article 1260El heredero beneficiario será responsable
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1260. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban. Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.