CODIGO CIVIL
Article 1971Será obligado especialmente el inquilino:
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino: 1° A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen; 2° A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques; 3° A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.