CODIGO CIVIL
Article 1085La asignación desde día cierto pero
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1085. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día. Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1° del artículo precedente.