CODIGO CIVIL
Article 738El fideicomiso supone siempre la condición
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su subtituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.