CODIGO CIVIL
Article 1851En las ventas forzadas hechas por autoridad
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.