CODIGO CIVIL
Article 319La prueba de colusión en el juicio no es
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 319. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.
CODIGO CIVIL
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 319. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.