CODIGO CIVIL
Article 250El padre de familia es responsable, en la
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 250. El padre de familia es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. La responsabilidad del padre para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el usufructo, y se limita a la propiedad en los bienes de que es administrador y usufructuario.