CODIGO CIVIL
Article 362Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el testador estre los tutores o curadores nombrados, todos éstos ejercerán de consuno la tutela y curaduría, mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, y serán independientes entre sí. Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aún durante la indivisión del patrimonio.