CODIGO CIVIL
Article 374Para discernir la tutela o curaduría será
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 374. Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado. Ni se le dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.