CODIGO CIVIL
Article 2236El depósito propiamente dicho se llama
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 2236. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.