CODIGO CIVIL
Article 897Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor.