CODIGO CIVIL
Article 2512Los derechos reales se adquieren por la
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes: 1a. El derecho de herencia y el censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años. 2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.