CODIGO CIVIL
Article 1614La cesión de bienes es el abandono
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.