CODIGO CIVIL
Articolo 732El dominio puede ser limitado de varios modos:
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1° Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2° Por el gravamen de un usufructo uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra, y 3° Por las servidumbres.