CODIGO CIVIL
Articolo 2359No se tomarán en cuenta para la excusión:
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1° Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2° Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3° Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4° Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.