CODIGO CIVIL
Articolo 1950El arrendamiento de cosas expira de los
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1° Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3° Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4° Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.