CODIGO CIVIL
Articolo 896El mero tenedor de la cosa que se reivindica
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.