CODIGO CIVIL
Articolo 2083El socio que aún por culpa leve ha retardado
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2083. El socio que aún por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.