CODIGO CIVIL
Articolo 110Se entenderá faltar asimismo el padre o madre
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 110. Se entenderá faltar asimismo el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial o que, por su mala conducta, se hallen inhabilitados para intervenir en la educación de sus hijos.