CODIGO CIVIL
Articolo 2284Las obligaciones que se contraen sin
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, contituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, contituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.