CODIGO CIVIL
Articolo 779No es lícito al propietario hacer cosa alguna
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento formal del usufructuario. Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo. Si transfiere o transmite la propiedad será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.