CODIGO CIVIL
Articolo 1272No puede ser albacea el menor de edad
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.