CODIGO CIVIL
Articolo 1560Conocida claramente la intención de los
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.