CODIGO CIVIL
Articolo 2401Satisfecho el crédito en todas sus partes,
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el misnmo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1° Que sean ciertos y líquidos; 2° Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; 3° Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.