CÓDIGO PENAL
Articolo 169
ART. 169. La tentativa respecto de cualquiera de los delitos de que tratan los artículos precedentes, será castigada con el mínimum de las penas establecidas en ellos para el delito consumado.
CÓDIGO PENAL
ART. 169. La tentativa respecto de cualquiera de los delitos de que tratan los artículos precedentes, será castigada con el mínimum de las penas establecidas en ellos para el delito consumado.