CÓDIGO PENAL
Articolo 150 b
ART. 150 B. Si con ocasión de la tortura se cometiere además: 1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. 2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. 3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado medio.