CÓDIGO PENAL
Articolo 303
ART. 303. Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base para fijar la pena de los procesados a quienes se refiere este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o merecieren aquéllos.
CÓDIGO PENAL
ART. 303. Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base para fijar la pena de los procesados a quienes se refiere este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o merecieren aquéllos.