CÓDIGO PENAL
Articolo 4
ART. 4. La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que determina este Código.
CÓDIGO PENAL
ART. 4. La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que determina este Código.