CÓDIGO PENAL
Articolo 450 bis
ART. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.
CÓDIGO PENAL
ART. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.