CÓDIGO PENAL
Articolo 464
ART. 464. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que: 1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. 2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.