CÓDIGO PENAL
Articolo 76
ART. 76. Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el § III de este título, condenará también al acusado expresamente en estas últimas.
CÓDIGO PENAL
ART. 76. Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el § III de este título, condenará también al acusado expresamente en estas últimas.