CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo 1°
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 1.° El Estarlo es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas i demas sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero se concede a los particulares la facultad de catar i cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar i beneficiar dichas minas, i la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos i bajo las reglas que prescribe el presente Código.