CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 13 La lei concede la propiedad perpetua de las minas a los particulares bajo la condicion de pagar anualmente una patente por cada hectárea de estension superficial que comprendan, i solo se entiende perdida esa propiedad i devuelta al Estado, por la falta de cumplimiento de aquella condicion i previos los trámites espresamente prevenidos en este Código.