CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 40 Si el rejistrador no quisiere obtener título provisorio i prefiriese constituir desde luego el definitivo, lo espresará así en la solicitud de ratificacion del rejistro.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 40 Si el rejistrador no quisiere obtener título provisorio i prefiriese constituir desde luego el definitivo, lo espresará así en la solicitud de ratificacion del rejistro.