CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 42 El error respecto de cualesquiera de las circunstancias designadas en la ratificacion del rejistro, puede subsanarse en todo tiempo; i la ratificacion se mandará inscribir en el rejistro. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de tercero.