CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 80 Las minas pueden enajenarse entre vivos i trasmitarse por causa de muerte de la misma manera que los demas bienes raices.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 80 Las minas pueden enajenarse entre vivos i trasmitarse por causa de muerte de la misma manera que los demas bienes raices.