CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 82 Para la tradicion de las minas demarcadas i constitucion de derechos reales en ellas, habrá en cada departamento un rejistro conservatorio especial, a cargo de un solo escribano, el cual será el que lleva los otros rejistros de mina, siempre que fuere posible. Se rejirá este rejistro por las mismas disposiciones que reglan el rejistro del conservador de bienes raices.