CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 44 Ciento ochenta dias despues que se ratifica el rejistro o se demarca la pertenencia de una mina descubierta, cualquiera persona hábil puede solicitar una pertenencia para esplorar el terreno por el rumbo que indique a continuacion de la que demarcare el descubridor. Estas solicitudes se inscribirán en el rejistro de la misma manera que las de manifestacion de descubrimiento.