CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 49 No habiendo recaido contradiccion en la solicitud de mensura, o resuelto por sentencia definitiva los litijios a que ella hubiere dado lugar, el juez órdenará que se proceda a ejecutar la operacion, señalando previamente a las partes el dia en que deberá tener lugar.