CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 66 Si de la mensura practicada por el injeniero o perito nombrado por el juez, resultare comprobado el hecho de una internacion, el juez órdenará suspender provisoriamente los trabajos en las labores internadas i fijar sellos en los puntos divisorios, mientras los interesados ventilan sus derechos en el juicio respectivo.