CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 105 Las convocatorias u órdenes nominales de citacion se espedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite. A falta del presidente, por dos o mas socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esta facultad. Solo en el caso de negativa del presidente los socios podrán verificar la citacion.