CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 112 Los gastos i productos se distribuirán en proporcion a las partes o acciones que cada socio tenga en la mina, si otra cosa no se hubiese estipulado. Es nula la estipulacion que prive a algun socio de toda participacion en los beneficios o productos.