CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 114 La distribucion se hará en minerales, pasta, o en dinero segun el acuerdo de los socios. Cuando no hubiere acuerdo, la distribucion se hará en dinero. A peticion de uno o mas socios que representen la cuarta parte de las acciones, la distribucion se hará en minerales o en pastas.