CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 116 Si no diere la mina productos bastantes, los socios fijarán la cuota con que deben concurrir a los gastos. En este caso, para que el acuerdo sea obligatorio, deberá contar con los votos de los que representen las dos terceras partes de la totalidad de derechos o acciones en la mina.