CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 120 Si el socio inconcurrente no se encuentra en el territorio de la República, el requerimiento se hará por avisos i edictos, segun lo establecido en el artículo 102. Pero en el caso presente las publicaciones se harán cinco veces en el espacio de treinta dias, i durante igual término se fijarán los carteles.