CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 140 No apareciendo en el contrato el término o cantidad de los avíos, cualesquiera de los contratantes podrá ponerle fin cuando lo crea conveniente, previo el pago de lo debido.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 140 No apareciendo en el contrato el término o cantidad de los avíos, cualesquiera de los contratantes podrá ponerle fin cuando lo crea conveniente, previo el pago de lo debido.