CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 148 Las acciones concedidas al aviador por los artículos precedentes no impiden el exámen e intervencion del dueño de la mina; i la oposicion del aviador al ejercicio de esta facultad en cualquier acto de la administracion, le privará de ella. Cesará tambien en la administracion por abuso de confianza, sin perjuicio de su responsabilidad criminal.