CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.