CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.