CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 71. La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales de las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal o Procesal Penal, según corresponda.